El SIP recurre la Resolución de abono de atrasos de 2025
El SIP recurre la Resolución de abono de atrasos de 2025
Tablón de Anuncios Sindicales
El SIP recurre la Resolución de abono de atrasos de 2025
Dice incluir un calendario de abono que no establece, incumpliendo diversos preceptos jurídicos
El pasado 19 de enero se publicó en el DOE número 11 el Anuncio que daba publicidad a la Resolución de la consejera Elena Manzano, por la que, supuestamente, se establecía el calendario de abono de la subida salarial del 2,5%, correspondiente a 2025 para todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura.
Sin embargo, tal Resolución no contenía calendario alguno. Solo se establecía con claridad un primer pago en la nómina de enero que, además, venía sometido a condicionantes relacionados con la incapacidad temporal de los empleados públicos, generando una notable confusión sobre su significado.
A partir de ahí, solo quedaba claro que se producirían siguientes pagos en nóminas posteriores, sin aclarar cuántos pagos, ni en qué nóminas. Y condicionándolo todo, de nuevo, a cuestiones técnicas que tampoco se explicitaban.
Además, tal y como quedó claro por las declaraciones de la consejera tras la reunión de la Mesa de Negociación del 12 de diciembre, así como por las comunicaciones y publicaciones de los sindicatos representados en la misma, dicha reunión de la Mesa no incluyó el establecimiento de ese calendario de abono.
Ambas cuestiones, que no se haya apelado a la negociación colectiva para establecer el calendario de abono, y que tal calendario no haya sido establecido en su necesaria concreción de número de pagos, fechas y cantidades, incumplen el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en su artículo 3.1.
Suponemos que aquella reunión de la Mesa del 12 de diciembre, en que los sindicatos presentes en la misma (CSIF, UGT, CCOO, SGTEX y USO) se hicieron cómplices de dicho incumplimiento, ha imposibilitado que ninguna de estas organizaciones levante la voz ante la tomadura de pelo que significa publicar un calendario de abono sin calendario.
El SIP, ejerciendo su obligación, ha presentado recurso potestativo de reposición, exigiendo que se modifique la Resolución para que incluya un calendario de abono detallado y se eliminen los condicionamientos técnicos o, en su caso, se explicite en qué consisten.
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