Adscripción provisional

un hombre y una mujer consultando un documento de la junta de extremadura y una tercera mujer chequeando un documento.

Preguntas Frecuentes

El procedimiento de adscripción provisional viene regulado por el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Para poder solicitar una adscripción provisional, se deben cumplir dos requisitos:

  • a) Tener la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Extremadura, a fecha de solicitud. Para el personal de nuevo ingreso, la fecha en la que se adquiere esta condición es la fecha de toma de posesión en el puesto definitivo*.
  • b) La localidad de los puestos solicitados debe estar a más de 25 km de la localidad del puesto que ocupe el solicitante.

*La fecha de firma del contrato y la fecha de toma de posesión no tienen por qué ser coincidentes. Téngase siempre en cuenta la fecha de toma de posesión.

En la persona solicitante deben concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Atienda al cuidado de un familiar hasta primer grado de afinidad, consanguinidad o adopción.
  • Pretenda la agrupación familiar por residir el/la cónyuge (o pareja de hecho) o hijos menores en otro municipio.

El plazo de presentación de solicitudes es abierto y permanente, por lo que la persona interesada podrá presentar su solicitud en cualquier momento.

La solicitud de adscripción provisional, junto con la documentación necesaria, deberá presentarse por registro electrónico en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

Atender al cuidado de un familiar que necesite del cuidado de una tercera persona, hasta primer grado de afinidad, consanguinidad o adopción (padres e hijos). El cuidado de hijos menores de edad, no se incluye en esta opción.

La solicitud versa en la agrupación familiar con hijos menores de edad o pareja (por matrimonio o pareja de hecho) por residir estos en municipio distinto de la localidad de trabajo.

No. Las localidades, centros de trabajo o códigos de puesto concreto que se consignen en la solicitud no tendrán un orden de preferencia. El ofrecimiento de puestos se realiza conforme se solicita la cobertura de puestos vacantes desde las distintas Consejerías a la Dirección General de Función Pública.

Sí, puede hacerlo. No obstante, una ampliación se considerará como una nueva solicitud a todos los efectos, perdiendo la antigüedad de la anterior y debiendo ser informada nuevamente por la Comisión Paritaria. La solicitud inicial continuará vigente hasta que la nueva obtenga informe favorable de la Comisión Paritaria.

Sí, puede hacerlo. La reducción no afectará a la antigüedad de su solicitud y le será aplicada desde el momento en que la solicite.

Puede solicitar una reducción enviando un correo electrónico a la dirección relaciones.laborales@juntaex.es, indicando sus datos personales y especificando detalladamente qué quiere reducir.

Sí, en cualquier momento.

No.

No. Antes de ofrecer un puesto a un solicitante, se comprueba su situación laboral. Si el trabajador/a se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, no se le ofrece ningún puesto en ese momento. La persona en incapacidad temporal no pierde la antigüedad en su solicitud, exclusivamente, no se le ofrece el puesto en ese momento.

No, este tipo de adscripciones son tramitadas por las Secretarías Generales por necesidades del servicio o razones técnicas, el trabajador/a no debe aportar documentación alguna.