Incompatibilidad
Incompatibilidad
Incompatibilidad del Puesto de Trabajo
El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas regulado por la Ley 53/1984, establece que no se puede ejercer otra actividad pública o privada que sea incompatible con las funciones del puesto público. Su objetivo es garantizar la imparcialidad, la independencia y la dedicación exclusiva del empleado público.
La regla general es la incompatibilidad, aunque existen supuestos excepcionales donde se puede solicitar un reconocimiento o autorización para realizar otras actividades privadas o públicas, siempre que no interfieran con el servicio público y cumplan los requisitos de la ley.
La solicitud de reconocimiento o autorización de la compatibilidad es un requisito legal indispensable para ejercer una segunda actividad, ya que la autorización previa es obligatoria, evitando así sanciones por incompatibilidad, como se establece en la Ley 53/1984 de incompatibilidades.
La regla general es la incompatibilidad, aunque existen supuestos excepcionales donde se puede solicitar un reconocimiento o autorización para realizar otras actividades privadas o públicas, siempre que no interfieran con el servicio público y cumplan los requisitos de la ley.
La solicitud de reconocimiento o autorización de la compatibilidad es un requisito legal indispensable para ejercer una segunda actividad, ya que la autorización previa es obligatoria, evitando así sanciones por incompatibilidad, como se establece en la Ley 53/1984 de incompatibilidades.
- Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas.
- Reducción del complemento específico por compatibilidad.
- Percepción del importe íntegro del complemento específico (tras el cese de la actividad privada reconocida como compatible).
Normativa
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.
- Artículo 4º.1 del Decreto 5/1988, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.
- Artículo 3º.2.k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
- Artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
- Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias.
Documentos o publicaciones relacionadas
Solicitud de compatibilidad
10 de noviembre de 2023