Traslados
Traslados
Concurso de Traslados
En relación con el personal funcionario de carrera el concurso se constituye como el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, consistiendo en la valoración de los méritos y capacidades, que se llevarán a cabo por un órgano colegiado de carácter técnico según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera pueden ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados.
La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.
En relación con el personal laboral fijo el turno de traslado se constituye como el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo todos aquellos vacantes y de nueva creación, así como sus resultas, ofreciéndose a concurso de traslado en el que podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de un año desde la fecha de publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, pudiendo optar a las plazas de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera pueden ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados.
La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.
En relación con el personal laboral fijo el turno de traslado se constituye como el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo todos aquellos vacantes y de nueva creación, así como sus resultas, ofreciéndose a concurso de traslado en el que podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de un año desde la fecha de publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, pudiendo optar a las plazas de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Normativa
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Artículos 115-119.
- Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio. Artículos 2-14.
- V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Artículo 15 y 15 bis.
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