Reconocimiento de antigüedad
Reconocimiento de antigüedad
Reconocimiento de antigüedad
En este apartado encontrará toda la información, solicitudes y normativa para que pueda serle reconocida su antigüedad en al Junta de Extremadura a efectos del abono de trienios o complementos de antigüedad, tanto del personal funcionario (de carrera e interino) y laboral fijo, a través del reconocimiento de los servicios previos, como del personal laboral temporal mediante el reconocimiento del complemento de antigüedad.
- Reconocimiento de servicios previos personal funcionario (de carrera e interino) y laboral fijo:
- Reconocimiento de antiguëdad de personal laboral temporal:
Normativa
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Real Decreto 1461/1964, de 7 de febrero, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
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V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Descargar
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículos 23 y 27.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Artículos 56, 60-62.
Contacto
trienios.gestion@juntaex.es
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