Area personal
Area personal
Acceso al área personal (Mi carpeta)
Para acceder al área personal (Mi carpeta), es necesario contar con un certificado digital válido y puede ser necesario utilizar la aplicación AutoFirma en algunos trámites.
Requisitos para el acceso:
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Disponer de un certificado digital vigente de la FNMT persona física o empleado público (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica) o DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es) en su navegador o sistema. También se puede acceder mediante Cl@ve Movil (más ayuda en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/app-clave.html).
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Si el trámite a realizar requiere la firma electrónica, necesitará instalar la aplicación AutoFirma, puede descargarla desde https://firmaelectronica.gob.es/ciudadanos/descargas.html.
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Utilizar un navegador compatible.
- Si es personal docente debe acceder a su portal (https://profex.educarex.es) y si es personal estatutario sanitario debe utilizar el portal corporativo del SES.
Una vez cumplidos estos requisitos, podrá continuar con el acceso a la zona privada de este Portal del Empleado Público denominada Área personal (Mi carpeta).
Dispone del siguiente Manual de Usuario de ayuda para navegar y operar en la zona privada de área personal (mi carpeta).
TURNO DE TRASLADO DEL PERSONAL LABORAL
Por requerimientos del Sistema de Información del Recursos Humanos de la Junta de Extremadura aparece una fecha de finalización para la presentación de solicitudes a tener en cuenta para la primera resolución del turno de traslado de personal laboral convocado por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 12 de diciembre de 2025, que se ha fijado en el día 31 de marzo de 2026.
Informamos que esta fecha es una estimación y que la fecha real será la que se anunciará con suficiente antelación en el Portal del Empleado Público cuando se publique la fecha de constitución de la comisión de valoración que corresponda a dicha resolución que determinará las solicitudes que se tendrán en cuenta para ella.
Recordamos que las solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución serán las presentadas hasta un mes antes de la fecha de constitución de la comisión de valoración que corresponda a la citada resolución, de tal forma que las presentadas a partir de dicho momento entrarán en la siguiente resolución, en su caso. Las solicitudes pueden modificarse o retirarse, desistiendo de la misma, hasta un mes antes de la constitución de la comisión de valoración para la primera resolución anual. Las personas solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la comisión de valoración de la resolución que corresponda.