Comisiones de servicio

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Preguntas Frecuentes

La ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura en su artículo 122, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996 en su artículo 28 y la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a través de su Disposición adicional decimocuarta.

Es un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de carácter voluntario que conlleva la reserva del puesto de trabajo de origen del personal funcionario de carrera que por razones de urgencia e inaplazable necesidad debe ser cubierto temporalmente.

Sí. La comisión de servicios es de carácter voluntario y debes solicitarla a través del modelo de solicitud publicado en el Portal de Empleado en el apartado de Comisiones de Servicios.

En el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la caja denominada "Empleado" en el apartado Comisiones de Servicio que puedes encontrar de forma más rápida en la zona superior derecha denominada "Lo más buscado".

Se pueden solicitar por personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la correspondiente relación de puesto de trabajo.

El personal funcionario de carrera dispondrá de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio para la cobertura del puesto de trabajo mediante el procedimiento de comisión de servicios en la web del Portal del Empleado Público.

Dentro del Portal del Empleado, en el apartado comisiones de servicios, aparecerán las comisiones vigentes en cada momento. Seleccionado el puesto al que se desea acceder, en el apartado documentos relacionados se puede obtener la solicitud. Una vez cumplimentada deberá ser presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, d e1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las Secretarías Generales u organismo o entidad competente prevean la necesidad de aportación de otra documentación, a parte de la solicitud, la misma se indicará en el correspondiente anuncio para la cobertura del puesto de trabajo.

Una vez dictada la resolución de autorización en comisión de servicios de la persona considerada idónea, la correspondiente Secretaría General u organismo competente debe comunicar, en los 5 días hábiles siguientes, a los candidatos no seleccionados el resultado del procedimiento, indicando la persona que ha sido seleccionada y las razones de idoneidad que justifican su elección.

Sí, pero sólo en el supuesto de que haya transcurrido un año desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, salvo que acredite haber prestado servicios durante al menos un año como personal funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de su toma de posesión como personal funcionario de carrera, pudiendo desempeñar entonces provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma.