Incompatibilidad del Puesto de Trabajo

Imagen de puzzle que no encaja

Preguntas Frecuentes

NOTA INFORMATIVA:Se circunscriben exclusivamente al ámbito del personal adscrito a los Servicios administrativos generales de la Junta de Extremadura y su sector institucional; quedan al margen de estas preguntas frecuentes los ámbitos sectoriales del personal docente no universitario, el sujeto al ámbito sanitario y el adscrito al Servicio Extremeño de Salud.

Todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional: funcionarios, laborales o estatutarios (incluidos también los funcionarios interinos, los estatutarios temporales, laborales temporales y personal eventual que no tenga la consideración de cargo público).

Quienes fueran llamados para incorporarse a un puesto público, desde bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo, deberán solicitar y tener reconocido con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) el reconocimiento o autorización de compatibilidad de cualesquiera actividad pública o privada susceptible de compatibilidad.

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su Sector público dirigirán la solicitud a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que corresponderá tramitar dicho procedimiento, así como resolver la solicitud por delegación de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

La solicitud de compatibilidad se ha de presentar por la persona interesada con carácter previo al ejercicio de otra actividad pública o privada.

Se podrá cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado rellenable que se encuentra a disposición de todos los usuarios en el Portal del Empleado, la cual habrá de presentarse en alguno de los lugares indicados en el punto siguiente.

También se podrá cumplimentar y presentar la solicitud telemáticamente (on line), a través de la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura mediante el trámite electrónico Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas

La solicitud de compatibilidad se puede presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2 meses para resolver y notificar a contar desde que aquélla haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de asistencia a la ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, si se presenta en cualquiera otra de las oficinas de registro establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de este plazo cuando se soliciten informes preceptivos para la resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin haberse notificado expresamente la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de compatibilidad.

Pero en cualquier caso, la Administración tiene obligación de resolver expresamente y además en el plazo establecido

El incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario de aplicación.

Sí, con carácter restrictivo siempre que concurran los requisitos establecidos para cada caso concreto. No precisan de autorización o reconocimiento previo de compatibilidad las siguientes actividades:

  • Administración del patrimonio personal o familiar, con las excepciones previstas en el apartado de actividades prohibidas aplicables a todo el personal.
  • Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, con carácter no permanente ni habitual y por tiempo nunca superior a 75 horas al año.
  • Preparación para el acceso a la función pública (oposiciones) con dedicación nunca superior a 75 horas anuales que no implique incumplimiento del horario de trabajo.
  • Participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • Participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente le correspondan.
  • Ejercicio no retribuido del cargo de Presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios.
  • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las 4 publicaciones derivadas de aquellas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • Participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación.
  • Colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
  • Desempeño de cargo de representación popular como miembro de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, siempre que ésta no haya establecido la incompatibilidad y no se perciban retribuciones periódicas por ello. No obstante, podrán percibirse dietas, indemnizaciones o asistencias.
  • Desempeño de cargo de representación popular como miembro de Corporaciones Locales, salvo que se desempeñen en los mismos cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. No obstante, en los casos de dedicación parcial sí se podrán percibir retribuciones siempre que se desempeñen fuera de la jornada de trabajo en la Administración autonómica, bastando para ello que los órganos competentes en cada caso intercambien, a efectos de su debido control, la información relativa a las jornadas, cuantías retributivas y cuantas modificaciones pudieran producirse.

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 4º.1. del Decreto 5/1988, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal.
  • Artículo 3º.2.k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
  • Artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
  • Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
  • Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  • Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias.

Preguntas frecuentes de compatibilidad de actividad pública

La función docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).

Las actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a la Administración, y siempre que hayan sido asignadas por concurso público o requieran especiales cualificaciones que sólo ostenten el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y el personal investigador al servicio de los organismos públicos de investigación, de las Universidades Públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas.

Las actividades que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con dedicación a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales) y con duración determinada.

Además son autorizables algunos supuestos específicos:

  • Los Catedráticos y profesores titulares de Universidad y los Catedráticos de Escuelas Universitarias podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros públicos de investigación dentro del área de especialidad de su Departamento universitario y siempre que ambos puestos sean prestados a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
  • El personal adscrito al sector público sanitario o de carácter investigador en centros públicos de investigación podrá desempeñar puestos docentes universitarios, siempre que ambos puestos sean prestados a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales)
  • Los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrán ejercer un segundo puesto de en el sector público sanitario, siempre que ambos puestos sean prestados a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
  • Los Catedráticos y profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los conservatorios Profesionales de Música, podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural siempre que ambos puestos sean prestados en jornada a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
  • El personal al servicio de la Administración autonómica para desempeñar actividad como Profesores-Tutores en la UNED, a través de sus Centros Asociados, cuando supongan una dedicación superior a las 75 horas al año.

  • Solicitar previamente la expresa autorización de compatibilidad.
  • Que la actividad se halle entre las susceptibles de autorización.
  • Cumplir estrictamente y no modificar la jornada de trabajo y horario de los dos puestos públicos.
  • No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
  • No podrá percibir en la actividad principal arancel o complemento específico o concepto equiparable, salvo que la actividad secundaria sea la de Profesor universitario asociado y la de investigación o asesoramiento en supuestos concretos, de acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior sobre las actividades autorizables.
  • Que la cantidad total percibida por ambos puestos públicos no supere, salvo acuerdo del Consejo de Gobierno en base a razones de especial interés para el servicio:
    • La remuneración prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General.
    • Ni tampoco supere la principal en régimen de dedicación ordinaria incrementada en un 30%, 35%, 40%, 45% o 50% para los funcionarios de los Grupos A (Subgrupos A1), B (Subgrupo A2), C (Subgrupo C1), D (Subgrupo C2) y E (Agrupaciones Profesionales) respectivamente; o estos mismos porcentajes para laborales de los Grupos I, II, III, IV y V respectivamente.
    • Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de febrero de 2013, se autoriza la superación para el personal al servicio del sector público autonómico de los límites del artículo 7.1 de la Ley 53/1984 (DOE nº 38, de 25 de febrero de 2013).

  • Si se trata de una segunda actividad pública susceptible de ser compatibilizada, la autorización deberá instarse en los primeros 10 días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
  • Si se accede a un segundo puesto en el sector público que resulte incompatible, se habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción, se entenderá que se opta por el puesto más nuevo, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que hasta ahora viniera desempeñando.
  • Si se accede a una actividad pública desde una actividad privada previa, debe obtenerse el reconocimiento de compatibilidad o cesar en la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas. Si se solicita la compatibilidad en los primeros 10 días del plazo posesorio, éste se prorrogará hasta que recaiga la resolución correspondiente.

  • Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto.
  • Las pagas extraordinarias y las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno sólo de los puestos.
  • Únicamente podrá pertenecerse a dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o Empresas públicas o privadas, pudiendo percibir exclusivamente dietas o indemnizaciones por la asistencia a los mismos.
  • Toda autorización de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto en caso de modificación del puesto en el sector público o de sus circunstancias (horario, retribuciones, funciones, etc.).
  • El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades puede constituir falta muy grave o grave según la normativa reguladora del Régimen Disciplinario.
  • La incompatibilidad en que eventualmente se haya podido incurrir será ejecutiva y no precisará la tramitación procedimental de su instancia ni, consecuentemente, la resolución expresa en tal sentido.

No. Si la persona interesada desempeña un puesto público, se suspenderá el cobro de la pensión durante el período en el que lo haga. Por tanto, quedará suspendida la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Preguntas frecuentes de compatibilidad de actividad privada

Con carácter general sí, siempre que no se relacione directamente con las que desarrolle el departamento (entendido como Consejería), organismo o entidad donde estuviera destinado, y se cumplan las demás condiciones previstas en la Ley.

Puedes trabajar un horario inferior a la mitad de la jornada semanal efectiva establecida como ordinaria para las Administraciones públicas (jornada completa de 37 horas y media), esto es semanalmente no podrá igualar ni superar las 18 horas y 45 minutos en la privada.

Si el puesto público es de dedicación a tiempo parcial (no supera las 30 horas semanales) no será de aplicación la anterior limitación.

Que el complemento específico, o conceptos retributivos equiparables, que tenga asignados el puesto público en la Administración Autonómica no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Si la persona interesada en compatibilizar una segunda actividad privada ocupara un puesto público que retributivamente superase dicho límite económico, para que prospere su solicitud previa de compatibilidad deberá igualmente solicitar previamente la reducción voluntaria del complemento o complementos específicos asignados al puesto por el exceso de ese límite al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, según el modelo que se encuentra a disposición de todos los usuarios en el Portal del Empleado:

http://portalempleado.juntaex.es/

A) Prohibidas para todo el personal:

  • Actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, por cuenta propia o ajena, que se relacionen directamente con las que desarrolle en todo su ámbito competencial la Consejería, Organismo o Entidad donde estuviera destinado, con independencia de cuáles sean las concretas funciones o cometidos que el solicitante desempeñe en su puesto de trabajo dentro de aquella. Salvo que tales actividades las realice directamente para sí la persona interesada en ejercicio de un derecho legalmente reconocido.
  • Actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
  • Pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionadas con las que gestione la Consejería, Organismo o entidad en que preste sus servicios la persona interesada.
  • Desempeño de cargos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
  • Participación superior al 10 % en el capital de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
  • Servicios de gestoría administrativa, como titular o empleado.
  • Procurador o cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
  • Toda actividad de dirección de obra, explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.
  • Toda actividad en el sector público con el desempeño como personal al servicio de la seguridad privada, la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad y desempeño de cualquier clase de puestos en empresas de seguridad.

B) Prohibidas solo a determinados puestos de trabajo:

  • El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución, respecto de servicios profesionales a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo en cualquier Consejería, Organismo o Empresa Pública.
  • Los Jefes de Unidades de Recursos y los funcionarios que ocupen puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Letrados, y aquellos que pretendan ejercer privadamente como profesionales del Derecho, con el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración de la Junta de Extremadura o en asuntos que se relacionen con las competencias de la Consejería, Organismo, ente o Empresa Pública en que presten sus servicios.
  • El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones, con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionadas por dichas unidades.
  • Los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, con respecto de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control de la Consejería, Organismo, Ente o empresa en que están destinados.
  • El personal sanitario, con el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social en la prestación sanitaria que no tengan carácter de públicas.
  • El personal que presta sus servicios en las Estaciones de I.T.V., con la participación directa o indirecta en actividades de transportes terrestres por carretera, comercio de vehículos automóviles, gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción, entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóviles, peritajes de seguros y mediación de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos de seguro del automóvil.

  • Solicitar previamente el expreso reconocimiento de compatibilidad respecto de la/s actividad/es privadas que se desempeñen.
  • Que la actividad privada no se halle dentro de las expresamente prohibidas.
  • No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
  • Que el complemento específico, o conceptos retributivos equiparables, no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
  • Que la dedicación a la actividad privada sea siempre inferior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a un tiempo de dedicación que no puede igualar ni superar las 18 horas y 45 minutos semanales, salvo que sea un puesto público de dedicación a tiempo parcial, esto es, inferior a 30 horas semanales).
  • Si hubiera sido autorizada ya la compatibilidad para una segunda actividad pública, la suma de ambas jornadas deberá ser inferior a la jornada máxima en la Administración de la Junta de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a menos de 37 horas y media).

  • Toda autorización de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto en caso de modificación del puesto en el sector público o de sus circunstancias (horario, retribuciones, funciones, etc.).
  • El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades puede constituir falta muy grave o grave según la normativa reguladora del Régimen Disciplinario.
  • No se podrá invocar o hacer uso de la condición de empleado público para el ejercicio de la actividad privada.
  • La incompatibilidad en que eventualmente se haya podido incurrir será ejecutiva y no precisará la tramitación procedimental de su instancia ni, consecuentemente, la resolución expresa en tal sentido.

La resolución de reconocimiento de compatibilidad tendrá efectos económicos en cuanto a la reducción voluntaria del complemento específico o concepto equivalente, en su caso, para la persona interesada desde el día en que se dicta por la Secretaría General de Administración Digital, salvo que se produzca en momento posterior la incorporación del empleado al puesto público en cuyo caso los efectos económicos se producirán a la incorporación.

Cuando la persona interesada a la que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo según el modelo que se encuentra a disposición de todos los usuarios en el Portal del Empleado http://portalempleado.juntaex.es, y la resolución que se dicte a este respecto tendrá efectos desde la fecha en que dicha solicitud hubiera accedido al Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.