Carrera profesional

Preguntas Frecuentes

El Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.

Es el instrumento que contempla el Decreto 127/2021, que se utilizará para determinar la puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración (en función del Grupo o Subgrupo y nivel de reconocimiento), así como los méritos que puntúan y su baremación, para el reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal.

Se aprueba, con carácter anual, por la Dirección General de Función Pública adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En caso de que el siguiente Plan de Valoración no se aprobara antes del inicio del año correspondiente, el vigente se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación del nuevo.

Si, la carrera profesional horizontal tiene carácter voluntario, excepto el nivel inicial que no tiene contenido económico y se reconocerá de oficio por la Administración.

El personal funcionario de carrera, funcionario interino, el personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal incluido dentro del ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo, que preste servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de la misma, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • a) Servicio activo.
  • b) Servicios especiales.
  • c) Servicios en otras Administraciones Públicas.
  • d) Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
  • e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
  • f) Excedencia forzosa.

El personal docente no universitario y el personal estatutario no podrá solicitar el reconocimiento de nivel al amparo del Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, ya que se rige por su legislación específica.

No obstante, solo cobrará el complemento de carrera el personal que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, así como aquel al que le sea reconocido el derecho a la percepción por la normativa legalmente aplicable.

El plazo de presentación de solicitudes es abierto y permanente, por lo que la persona interesada podrá presentar su solicitud desde el momento que crea cumplir los requisitos necesarios para el reconocimiento del correspondiente nivel.

De forma electrónica a través de la zona privada del Portal de Empleado Público, alojado en la web https://portalempleado.juntaex.es.

La Administración comprobará de oficio los siguientes méritos alegados:

  • La formación impartida u homologada por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
  • La participación en los órganos de selección y provisión del personal de la Administración de la Junta de Extremadura.
  • La ocupación de puestos de trabajo de especial desempeño.

En el caso de que el interesado/a alegue otros méritos distintos recogidos en el Plan, deberá acreditarlos presentando los correspondientes certificados justificativos de forma electrónica junto su solicitud.

No, la Administración comprobará de oficio este requisito.

El Plan de Valoración determina qué méritos podrán ser comprobados de oficio por la Administración y cuales deberán ser acreditados por el solicitante.

Por ejemplo, la formación impartida por la Escuela de Administración Pública se comprobará de oficio, sin que la persona interesada tenga que aportar ninguna documentación, mientras que, por ejemplo, los títulos oficiales de idiomas o los cursos impartidos por otras Administraciones Públicas u organizaciones sindicales deberán ser acreditados por el interesado/a.

No, marcando la correspondiente casilla del modelo de solicitud, la Administración lo comprobará de oficio.

  • Completar un periodo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior, es decir, cinco años en el nivel inicial para el reconocimiento del nivel 1, y siete años en los niveles 1, 2 y 3, respectivamente, para el acceso al nivel superior.
  • Obtener la puntuación mínima en el proceso de valoración necesaria para el acceso a cada nivel, que fija el Plan de Valoración.

Para todo el personal (funcionario de carrera o interino y laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal) el tiempo contará de la misma forma, sin que se tengan en cuenta las posibles interrupciones en la relación laboral con la Administración.

Computa al 100% todo el tiempo de servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura, en cualquier Grupo o Subgrupo, en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • a) Servicio activo.
  • b) Servicios especiales.
  • c) Servicios en otras Administraciones Públicas.
  • d) Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
  • e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
  • f) Excedencia forzosa.

También computa el tiempo transcurrido disfrutando de cualquier permiso previsto por la normativa vigente, así como el tiempo en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Por otra parte, al personal que desempeñe puestos de trabajo a tiempo parcial y a quienes ejerzan el derecho a la reducción de su jornada de trabajo por motivos familiares y personales, se le computará el tiempo de desempeño en los mismos términos que al personal con jornada de trabajo ordinaria.

En todos los casos contará al 100% todo el tiempo trabajado en la Junta de Extremadura.

Si, no se tendrán en cuenta las rupturas.

No, excepcionalmente bastará con cumplir el número de años necesarios para el reconocimiento de tu siguiente nivel, es decir, 5 años para el reconocimiento del nivel 1, 12 años para el nivel 2, 19 años para el nivel 3 y 26 años para el reconocimiento del nivel 4.

Para ello, computará todo el tiempo de servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura.

No obstante, para el reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional si deberá cumplirse el periodo de permanencia, es decir, permanecer 5 años en el nivel inicial para el reconocimiento del nivel 1, y siete años en los niveles 1, 2 y 3 para el reconocimiento de los niveles 2, 3 y 4, respectivamente.

Por ejemplo: quienes a fecha de publicación del Plan tengan reconocido el nivel 1 de carrera profesional, podrán presentar solicitud para el reconocimiento del nivel 2 cuando tengan al menos 12 años de servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura. Quienes tengan reconocido el nivel 2, cuando tengan al menos 19 años de servicios prestados, y quienes tengan un reconocimiento del nivel 3, podrán solicitar su nivel 4 cuando tengan al menos 26 años de servicios prestados.

Sin embargo, una vez reconocidos sus niveles 2, 3 o 4, sí deberá transcurrir el periodo de permanencia de 7 años para que puedan solicitar los niveles 3 y 4, respectivamente.