Reconocimiento de antigüedad

imagen de escritorio con dos personas revisando documentación

Preguntas Frecuentes

Todas aquellas personas que tengan la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo de la Junta de Extremadura en servicio activo.

Se tendrán en cuenta los siguientes servicios prestados a efectos de reconocimiento de servicios previos para el abono de trienios o complementos de antigüedad:

  • Servicios prestados en la Junta de Extremadura, anteriores a su ingreso como funcionario (de carrera o interino) o laboral (temporal o fijo).
  • Todos los servicios de otras Administraciones, siempre que se hubieran prestado en algún cuerpo, escala o categoría laboral de la Administración Pública.

Sí, los servicios ya reconocidos previamente en la Junta de Extremadura deben volver a ser solicitados a efectos de regularización de sus trienios o complementos de antigüedad en el nuevo régimen jurídico cuando el personal empleado público cambie de régimen jurídico, es decir, de funcionario (de carrera o interino) a laboral fijo o viceversa.

En este caso no tendrá que aportar ningún certificado, solamente rellenar y presentar la solicitud (Anexo II), indicando en la misma que los servicios que se relacionan ya los tenía reconocidos en el régimen jurídico anterior.

No será necesario que soliciten un nuevo reconocimiento de antigüedad los funcionarios de carrera que, teniendo sus trienios reconocidos, pasen a funcionario interino o viceversa, realizándose este trámite de oficio por la Administración.

No se debe presentar ningún documento ni escrito que no sea la solicitud (Anexo II) o las certificaciones (Anexo I) cuyos modelos oficiales encontrará en este apartado del Portal del Empleado.

SOLICITUD (ANEXO II): el interesado debe presentar su solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, en el Anexo II, haciendo constar, por orden cronológico, todos los servicios prestados, dirigida a la Dirección General de Función Pública, Servicio de Gestión y Provisión de Personal. Avda. Valhondo s/n. Edificio III Milenio, Módulo 1I 1ª planta, 06800 Mérida.

CERTIFICADOS (ANEXO I): los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura deberá anotarlos en la solicitud, pero sin necesidad de aportar ningún certificado. A la solicitud únicamente deberá adjuntarle aquellos certificados que acrediten la prestación de servicios en otra administración, en el SES o como Personal Docente, siempre en el Anexo I, y expedidos por la Jefatura de Personal de la Administración correspondiente (en el caso de los ayuntamientos y mancomunidades, por el Secretario de los mismos).

Las solicitudes (Anexo II), junto a las certificaciones de servicios previos (Anexo I), en su caso, se presentarán en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes (Anexo II) pueden presentarse a partir de la fecha en la que se adquiera la condición de funcionario (de carrera o interino) o laboral fijo.

El órgano competente para resolver su solicitud de reconocimiento de servicios previos a efectos de reconocimiento de trienios o de complemento de antigüedad como personal funcionario (de carrera o interino) o laboral fijo, respectivamente, es la Dirección General de Función Pública, en virtud del artículo 5 k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero.

El plazo máximo para resolver y notificar su solicitud establecido normativamente es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta haya tenido entrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, vencido el cual sin que se le hubiera notificado resolución expresa podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Los efectos económicos de los nuevos trienios o complementos de antigüedad resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, respectivamente, al periodo anterior en un año para el personal laboral fijo y en cuatro años para el personal funcionario (de carrera o interino) a la fecha de solicitud, con el límite, en su caso, de la fecha de cumplimiento del trienio o complemento de antigüedad o toma de posesión.

No. No debe solicitar el reconocimiento de nuevos trienios o complementos de antigüedad si transcurridos tres años de la fecha de reconocimiento inicial ha mantenido su misma vinculación jurídica con la Junta de Extremadura y ha permanecido en situación administrativa de servicio activo u otra que conlleve el cómputo del tiempo a efectos de trienios (servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por violencia de género).

No. Para ello deberán solicitar el modelo Anexo I a cada Secretaría General de la Consejería donde hayan prestado servicios, que es la competente para expedirlo por ostentar la jefatura de personal de la respectiva Consejería u organismo público correspondiente.