Preguntas frecuentes reconocimiento de antigüedad del personal temporal
Preguntas frecuentes reconocimiento de antigüedad del personal temporal
Reconocimiento de antigüedad
Preguntas Frecuentes
El reconocimiento del complemento de antigüedad que cada tres años de servicios prestados corresponda por la relación laboral temporal entre la persona interesada y la Junta de Extremadura.
Todas aquellas personas que tengan la condición de personal laboral temporal que cada tres años de permanencia en la situación administrativa de servicio activo u otro tipo de situación que conlleve el cómputo a efectos de trienios (excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidados de familiares o excedencia voluntaria por razón de violencia de género) en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral.
Las solicitudes pueden presentarse a partir de la fecha en que se cumplan tres años de la prestación de servicios como personal laboral temporal, sin límite de tiempo.
La persona debe presentar solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo oficial que encontrará en el apartado ¿Reconocimiento de antigüedad¿ ubicado en el Portal del Empleado, dirigida a la Dirección General de Función Pública, Servicio de Gestión y Provisión de Personal. Avda. Valhondo s/n. Edificio III Milenio, Módulo 1I 1ª planta, 06800 Mérida.
Su cuantía, única para todos los Grupos, se establece en el apartado B de la tabla salarial del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, que puede consultar en el apartado ¿Retribuciones¿ del Portal del Empleado Público.
Se devengarán a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Los efectos económicos del reconocimiento tienen un carácter retroactivo de un año computando desde la fecha de la solicitud.
El órgano competente para resolver su solicitud de reconocimiento del complemento de antigüedad como personal laboral temporal es la Dirección General de Función Pública, en virtud del artículo 5 k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, sobre atribución de competencias en materia de personal.
El plazo máximo para resolver y notificar su solicitud establecido normativamente es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta haya tenido entrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, vencido el cual sin que se le hubiera notificado resolución expresa podrá entender desestimada por silencio administrativo.
Sí. Debe solicitar de nuevo el segundo, tercero y sucesivos reconocimientos de complemento de antigüedad, una vez que se produzcan los vencimientos correspondientes por el transcurso de 3 años de servicios prestados, manteniéndose en la situación administrativa de servicio activo u otra situación que conlleve la permanencia a efectos de trienios (excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de familiares y excedencia voluntaria por razón de violencia de género), siempre que se mantenga la misma relación laboral temporal con la Junta de Extremadura.