Reconocimiento de antigüedad

imagen de escritorio con dos personas revisando documentación

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Generales

El alcance de los procedimientos derivados de esta solicitud se circunscribe exclusivamente al ámbito del personal adscrito a los servicios administrativos generales de la Junta de Extremadura; quedan, por tanto, al margen los referidos a los ámbitos sectoriales del personal docente no universitario, del sujeto al ámbito sanitario y del adscrito al Servicio Extremeño de Salud, que deberán tramitarse ante las administraciones educativa y sanitaria, respectivamente competentes.

El formulario de solicitud deberá ser legible, preferentemente cumplimentado y descargado en su versión electrónica alojada en la página del Portal del Empleado https://portalempleado.juntaex.es/.

En caso de que la persona solicitante crea necesario ampliar la información, ésta se adjuntará en hoja/s aparte a este impreso.

Debe consignar lugar, fecha y firma de su solicitud en el apartado 4 del formulario.

Presentación: en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. 

Las solicitudes pueden presentarse a partir de la fecha en la que se adquiera la condición de funcionario (de carrera o interino) o laboral fijo. 

Los efectos económicos de los nuevos trienios o complementos de antigüedad resultantes del reconocimiento, se extenderán, respectivamente, al periodo anterior en un año para el personal laboral fijo y en cuatro años para el personal funcionario (de carrera o interino) a la fecha de solicitud, con el límite, en su caso, de la fecha de cumplimiento del trienio/complemento antigüedad o toma de posesión.

El órgano competente para resolver su solicitud de reconocimiento de servicios previos a efectos de reconocimiento de trienios o de complemento de antigüedad como funcionario (de carrera o interino) o laboral fijo, respectivamente, es la Dirección General de Función Pública, en virtud del artículo 5 k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, sobre atribución de competencias en materia de personal.

El plazo máximo para resolver y notificar su solicitud establecido normativamente es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta haya tenido entrada en el Sistema de Registro único de la Junta de Extremadura, vencido el cual sin que se le hubiera notificado resolución expresa podrá entender desestimada por silencio administrativo.
 

Específicas

1. Datos personales  y profesionales

Se cumplimentarán obligatoriamente los campos de este apartado marcados con un asterisco *. Los campos correspondientes a los datos profesionales se rellenarán en función de la última vinculación jurídica que mantenga actualmente con la Junta de Extremadura: Cuerpo o Escala si es funcionario (de carrera, interino) o Categoría profesional si es laboral fijo, situación administrativa actual (funcionarios (de carrera, interino): servicio activo, servicios especiales, excedencias; laboral fijo: servicio activo, excedencia forzosa, excedencias), destino actual (se indicará la Consejería u organismo o ente público de adscripción), localidad (se indicará la del puesto de trabajo actual que desempeñe) y puesto de trabajo (se indicará denominación del puesto de trabajo actual que desempeñe y figure en la relación de puestos de trabajo vigente).

2. Características de los servicios cuyo reconocimiento se pretende.

Se rellenarán los campos correspondientes por orden cronológico, del más actual al más antiguo, de los servicios prestados utilizando en el campo Vínculo las siguientes siglas: Funcionario de carrera (C), en prácticas (P), interino (E), laboral fijo (LF), laboral temporal (LT), contratado administrativo (A).

Los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura deberá anotarlos en la solicitud (Anexo II), pero sin necesidad de aportar ningún certificado. A la solicitud únicamente deberá adjuntarle aquellos certificados que acrediten la prestación de servicios en otra administración, en el SES o como Personal Docente, siempre en el modelo Anexo I, y expedidos por el Jefe de Personal de la Administración correspondiente (en el caso de los Ayuntamientos y Mancomunidades, por el Secretario).

3. Datos relativos a las notificaciones y otras comunicaciones

Debe indicar los datos del domicilio en el que desea le sean practicadas las notificaciones relacionadas con su expediente administrativo de reconocimiento de servicios previos a efectos de reconocimiento de trienios o de complemento de antigüedad como funcionario (de carrera o interino) o laboral fijo, respectivamente; si bien puede señalar, además, una dirección de correo electrónico a fin de que la unidad gestora pueda informarle acerca del resultado de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento una vez emitida ésta, bien entendido que los efectos legales de la misma se tendrán por producidos cuando la notificación se practique por los medios que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.  Se cumplimentarán obligatoriamente los campos de este apartado marcados con un asterisco *.