Reconocimiento de antigüedad

imagen de escritorio con dos personas revisando documentación

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Generales

El alcance de los procedimientos derivados de esta solicitud se circunscribe exclusivamente al ámbito del personal adscrito a los servicios administrativos generales de la Junta de Extremadura; quedan, por tanto, al margen los referidos a los ámbitos sectoriales del personal docente no universitario, del sujeto al ámbito sanitario y del adscrito al Servicio Extremeño de Salud, que deberán tramitarse ante las administraciones educativa y sanitaria respectivamente competentes.

El formulario de solicitud deberá ser legible, preferentemente cumplimentado y descargado en su versión electrónica alojada en la página del Portal del Empleado http://portalempleado.juntaex.es.

En caso de que la persona solicitante crea necesario ampliar la información, ésta se adjuntará en hoja/s aparte a este impreso.

Debe consignar lugar, fecha y firma de su solicitud en el apartado 4 del formulario.

Presentación: en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

El órgano competente para resolver su solicitud de reconocimiento de complemento de antigüedad como laboral temporal es la Dirección General de Función Pública, en virtud del artículo 5 k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, sobre atribución de competencias en materia de personal.

El plazo máximo para resolver y notificar su solicitud establecido normativamente es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta haya tenido entrada en el Sistema de Registro único de la Junta de Extremadura, vencido el cual sin que se le hubiera notificado resolución expresa podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Específicas

1. Datos personales

Se cumplimentarán obligatoriamente los campos de este apartado marcados con un asterisco *. 

2. Datos profesionales

Se rellenará los campos correspondientes en función de la última relación laboral que haya mantenido o mantenga con la Junta de Extremadura: modalidad de contratación laboral (contrato de interinidad por vacante o por sustitución, de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción), Consejería, centro de trabajo y localidad del mismo donde prestó o presta sus servicios, fecha de inicio y de fin de la relación laboral. En el caso de que esa relación laboral se mantenga en vigor se indicará "continúa".

3. Datos relativos a las notificaciones y otras comunicaciones

Debe indicar los datos del domicilio en el que desea le sean practicadas las notificaciones relacionadas con su expediente administrativo de reconocimiento de antigüedad como personal laboral temporal; si bien puede señalar, además, una dirección de correo electrónico a fin de que la unidad gestora pueda informarle acerca del resultado de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento una vez emitida ésta, bien entendido que los efectos legales de la misma se tendrán por producidos cuando la notificación se practique por los medios que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Se cumplimentarán obligatoriamente los campos de este apartado marcados con un asterisco *.