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Jubilación ordinaria (forzosa) personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado (65 años) (modelo nº 5)

Personal funcionario y eventual
8 de octubre de 2025

Funcionarios afectados por la Legislación de clases pasivas del Estado

Norma Reguladora: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Ámbito Personal sujeto a este régimen: Artículo 2.1, g) del Real Decreto Legislativo 670/1987: funcionarios del Estado que fueron transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modalidad:Jubilación Forzosa: Art. 28, apto a) Real Decreto Legislativo 670/1987. 65 años de edad y 15 años de servicios efectivos.