6. Jubilación anticipada a partir de los 60 años personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado (modelo nº 6)
6. Jubilación anticipada a partir de los 60 años personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado (modelo nº 6)
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Jubilación anticipada a partir de los 60 años personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado (modelo nº 6)
8 de octubre de 2025
Funcionarios afectados por la legislación de clases pasivas del Estado
Norma Reguladora: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Ámbito Personal sujeto a este régimen: Artículo 2.1, g) del Real Decreto Legislativo 670/1987: funcionarios del Estado que fueron transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modalidad: Jubilación Voluntaria: Art. 28, apto b) Real Decreto Legislativo 670/1987. 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos.