Circular 2/2026. SGTEX exige coherencia y respeto a los derechos de los empleados públicos
Circular 2/2026. SGTEX exige coherencia y respeto a los derechos de los empleados públicos
Tablón de Anuncios Sindicales
Circular 2/2026. SGTEX exige coherencia y respeto a los derechos de los empleados públicos
SGTEX planta cara a la Circular 2/2026, exigiendo a la Junta de Extremadura coherencia y respeto a los derechos de los empleados públicos. El pasado 23 de febrero de 2026 hemos presentado un escrito de alegaciones ante la Dirección General de Función Pública. El objetivo es claro: frenar las incongruencias detectadas en la reciente Circular 2/2026 y garantizar que ningún trabajador pierda derechos consolidados en materia de permisos por parentesco.
Más protección a un hermano que a un hijo. La Circular 2/2026 ha generado una distorsión jurídica inaceptable en la jerarquía de parentesco. Según el criterio actual de la Administración:
- Para el fallecimiento de un hermano (segundo grado) en la misma localidad, corresponden 4 días hábiles, aplicando el carácter de mínimos del TREBEP.
- Para el fallecimiento de un familiar de primer grado (hijos, padres) en la misma localidad, se mantienen solo 3 días hábiles de la normativa autonómica (LFPEX y Decreto 149/2013).
Es «jurídicamente ilógico» que la pérdida de un progenitor o un hijo esté peor protegida que la de un familiar de segundo grado debido a una interpretación técnica errónea de los mínimos del TREBEP.
Blindaje de los derechos del Personal Laboral. La Administración pretende aplicar la técnica del «conjunto más favorable» para anular mejoras específicas del V Convenio Colectivo.
- 5 días mínimos e irrenunciables: El Estatuto de los Trabajadores establece un derecho mínimo e irrenunciable de 5 días por ¿accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario¿ del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cualquier interpretación de la Circular 2/2026 que reduzca este derecho (como los 4 días mencionados para hermanos) contraviene la norma laboral estatal de aplicación directa.
- Vigencia de las mejoras del V Convenio Colectivo. El 22.c) del Convenio otorga 5 días para familiares de primer grado, hermanos y cónyuges. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben ser días hábiles. No vamos a permitir que se reduzcan amparándose en una supuesta «favorabilidad conjunta» de la norma funcionarial.
Plus de Desplazamiento y cómputo efectivo. Reivindicamos que se respete la doctrina del Tribunal Supremo sobre el desplazamiento. El mero cambio de término municipal debe devengar el derecho a los dos días adicionales establecidos en el V Convenio Colectivo:
- Total 7 días hábiles: (5 días mínimos + 2 días de plus por desplazamiento).
- Días de trabajo efectivo: Los permisos deben comenzar siempre el primer día laborable tras el hecho causante y computarse exclusivamente sobre días de trabajo, nunca en festivos.
SGTEX no se ha quedado de brazos cruzados y seguirá defendiendo que la aplicación de la norma debe ser siempre la más favorable para el trabajador, respetando la unidad de los acuerdos alcanzados y la lógica humana de los cuidados familiares.

