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Circular 2/2026. SGTEX exige coherencia y respeto a los derechos de los empleados públicos

SGTEX planta cara a la Circular 2/2026, exigiendo a la Junta de Extremadura coherencia y respeto a los derechos de los empleados públicos. El pasado 23 de febrero de 2026 hemos presentado un escrito de alegaciones ante la Dirección General de Función Pública. El objetivo es claro: frenar las incongruencias detectadas en la reciente Circular 2/2026 y garantizar que ningún trabajador pierda derechos consolidados en materia de permisos por parentesco.

Más protección a un hermano que a un hijoLa Circular 2/2026 ha generado una distorsión jurídica inaceptable en la jerarquía de parentesco. Según el criterio actual de la Administración:

  • Para el fallecimiento de un hermano (segundo grado) en la misma localidad, corresponden 4 días hábiles, aplicando el carácter de mínimos del TREBEP.
  • Para el fallecimiento de un familiar de primer grado (hijos, padres) en la misma localidad, se mantienen solo 3 días hábiles de la normativa autonómica (LFPEX y Decreto 149/2013).

Es «jurídicamente ilógico» que la pérdida de un progenitor o un hijo esté peor protegida que la de un familiar de segundo grado debido a una interpretación técnica errónea de los mínimos del TREBEP.

Blindaje de los derechos del Personal LaboralLa Administración pretende aplicar la técnica del «conjunto más favorable» para anular mejoras específicas del V Convenio Colectivo.

  • 5 días mínimos e irrenunciables: El Estatuto de los Trabajadores establece un derecho mínimo e irrenunciable de 5 días por ¿accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario¿ del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cualquier interpretación de la Circular 2/2026 que reduzca este derecho (como los 4 días mencionados para hermanos) contraviene la norma laboral estatal de aplicación directa.
  • Vigencia de las mejoras del V Convenio Colectivo. El 22.c) del Convenio otorga 5 días para familiares de primer grado, hermanos y cónyuges. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben ser días hábiles. No vamos a permitir que se reduzcan amparándose en una supuesta «favorabilidad conjunta» de la norma funcionarial.

Plus de Desplazamiento y cómputo efectivoReivindicamos que se respete la doctrina del Tribunal Supremo sobre el desplazamiento. El mero cambio de término municipal debe devengar el derecho a los dos días adicionales establecidos en el V Convenio Colectivo:

  • Total 7 días hábiles: (5 días mínimos + 2 días de plus por desplazamiento).
  • Días de trabajo efectivo: Los permisos deben comenzar siempre el primer día laborable tras el hecho causante y computarse exclusivamente sobre días de trabajo, nunca en festivos.

SGTEX no se ha quedado de brazos cruzados y seguirá defendiendo que la aplicación de la norma debe ser siempre la más favorable para el trabajador, respetando la unidad de los acuerdos alcanzados y la lógica humana de los cuidados familiares.