Tablón de Anuncios Sindicales
El SIP ya está recogiendo firmas para su propuesta de medidas compensatorias para puestos de presencialidad obligatoria
Miles de empleados públicos no pueden disfrutar de los múltiples beneficios del teletrabajo, y deben ser compensados
Desde esta semana, el Sindicato Independiente Progresista (SIP) está recogiendo firmas en apoyo de nuestra propuesta de medidas compensatorias de conciliación para puestos de trabajo no susceptibles de teletrabajo o sujetos a presencialidad obligatoria. Por el momento, el 100% de los empleados públicos informados, han decidido firmar. El apoyo, por tanto, es unánime.
El sindicalismo existe para avanzar en derechos laborales, para conseguir mejoras, no solo para negociar la burocracia del día a día, que es en lo que se ha convertido el viejo sindicalismo estéril. El SIP da un paso adelante concentrando en esta propuesta, de momento, todos nuestros esfuerzos del impulso que ya anunciamos aquí el 21 de agosto.
La propuesta completa, un documento de ocho páginas, muy trabajado desde el punto de vista laboral y jurídico, será enviado en breve a la consejera Elena Manzano, como titular del área de Administración Pública y presidenta de la Mesa General de Negociación en la que debería plantearse esta iniciativa.
El teletrabajo nació en la Unión Europea (UE) en el Acuerdo Marco de 2002, ya como una fórmula para «reconciliar vida profesional y vida social» y para que los mayores adquirieran mayor «autonomía». Todo eso se plasmó en la Directiva 2019/1158, que reconocía que el teletrabajo tiene un impacto positivo, por ejemplo, en la reducción de la carga relativa de trabajo familiar no remunerado que recae sobre las mujeres, así como en la motivación a permanecer en el mercado laboral de progenitores y cuidadores.
Ya en la Directiva europea, el teletrabajo se proyecta como un derecho, idea que queda aún más clara en el desarrollo normativo extremeño, al incluirlo en el Título IV, que regula derechos y deberes, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. El Decreto 44/2025, de 27 de mayo, que regula el teletrabajo en la región, va más allá de considerarlo una fórmula de conciliación, para definirlo como una fórmula ordinaria de prestación de servicios. Este cuerpo legal concreta algunas de sus ventajas para los trabajadores: completar la conciliación, adaptar el entorno laboral para personas como las mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad o disminuir el riesgo de accidentes in itinere. No es necesario decir que, en la actualidad, una de las principales ventajas es disminuir el coste del transporte privado por el alza de los precios de los carburantes, y por esl SIP solicitó la generalización del teletrabajo la semana pasada.
En el texto de nuestra propuesta, establecemos dieciséis ventajas del teletrabajo que se convierten en diecinueve cargas añadidas para los miles de empleados públicos que ocupan plazas de presencialidad obligatoria.
El SIP propone que todos estos trabajadores sean compensados mediante el establecimiento de un complemento de presencialidad obligatoria, que podría ser sustituido, a elección del trabajador, por el tiempo libre equivalente. Mientras se adaptan los presupuestos para hacer factible este complemento, proponemos que se negocie con celeridad una compensación transitoria en tiempo de trabajo, mayor flexibilidad horaria o reconvertir permisos sin retribución (como asuntos propios o reducciones de jornada, por ejemplo) en permisos retribuidos.
Esperamos que esta medida de justicia, apoyada por todos los empleados públicos, sea aceptada por la Junta de Extremadura, aprobada y desarrollada lo antes posible.
- Correo electrónico: correo@sindicato-sip.es
- Consulta todas nuestras noticias con la paginación, abajo, en SIP
- Afíliate: Afiliación online al sindicato - Sindicato Independiente Progresista