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El Tribunal Supremo unifica doctrina favorable a los trabajadores sobre días libres por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, afines y convivientes

Implica el artículo 13.b. del decreto de permisos de funcionarios y el artículo 22.c) del V Convenio Colectivo de laborales

El pasado 12 de marzo, el Tribunal Supremo (TS) comunicó sentencia 275/2026 que unifica doctrina sobre la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, a raíz de la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. 


El TS resolvía, así, un recurso de casación interpuesto por una empresa ante una denuncia sindical que había prosperado en segunda instancia, en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). La empresa pretendía vincular los cinco días de permiso por hospitalización de familiar, persona afín o conviviente a la justificación del ingreso de dicha persona, y el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza le había dado la razón. 


Sin embargo, recurrido ante la Sala de lo Social del TSJA, ésta revocó la sentencia de primera instancia, el 27 de septiembre de 2024, en sentencia 713/2024, incluso a pesar de que el Ministerio Fiscal respaldaba a la empresa. 


Interpuesto recurso de casación, el TS, en sentencia que unifica doctrina, deja dicho que la interpretación del artículo 37.3.b) no condiciona la duración del permiso al tiempo efectivo de hospitalización


Esta decisión judicial establece cómo debe interpretarse dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores, norma básica que jerárquicamente se sitúa por encima de todos los convenios, también del V Convenio Colectivo que regula la relación de los empleados públicos laborales con la Junta de Extremadura. Por extensión jurídica, no podría dejar de aplicarse a los funcionarios en las mismas circunstancias. 


Desde el SIP tenemos claro cómo habría que defender estas situaciones si la Junta de Extremadura se negara a aplicar la nueva doctrina del TS: «disfrutar de cinco días de permiso retribuido en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».


Os animamos a que exijáis vuestro derechos y os pongáis en contacto con nosotros si no se respeta. 

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