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Instrucción Nº. 1 /2026 de la Dirección General de Función Pública por la que se establecen las pautas a tener en cuenta en los llamamientos telefónicos de listas de espera para la cobertura de plazas o sustituciones como funcionario interino o personal laboral temporal.

Acceso al empleo público Listas de espera
2 de octubre de 2026

Según el artículo 96 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los cuales se regularán reglamentariamente y consistirán en la creación de listas de espera o bolsas de trabajo, pudiéndose acudir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, la selección del personal no permanente del ámbito general de la Junta de Extremadura se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre (artículos 29 a 32).

Con objeto de establecer las pautas y criterios de actuación a tener en cuenta en los llamamientos de listas de espera para la cobertura de plazas o sustituciones como funcionario interino o personal laboral temporal, se ha entendido necesario y conveniente dictar la presente instrucción.