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La Junta se corrige a sí misma y se da permiso para seguir tomando decisiones relevantes en funciones

El Decreto-ley de 13 de marzo modifica la Ley 4/2015 sobre las competencias en la transición entre gobiernos

En una decisión insólita, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó la semana pasada un Decreto-Ley que corregía la esencia misma de la Ley aprobada en 2015 para regular la transición entre gobiernos, propuesta por otro gobierno extremeño para evitar los abusos de los ejecutivos en funciones. 


En un preámbulo de 11 páginas, cuando el decreto en sí mismo solo ocupa 2 páginas, los redactores se encargan de justificar que los anteriores legisladores se equivocaron al impedir la total discrecionalidad de los gobernantes cuando están en funciones. Lo llegan a decir casi literalmente: «el elenco de prohibiciones que figuran en la Ley 4/2015, de 26 de febrero, superan con creces lo que en el ámbito del Derecho comparado y de la doctrina jurisprudencial se entiende por el concepto de ¿despacho ordinario de asuntos públicos¿». 


Esta insólita manera de enmendar la plana unos gobernantes a otros necesita de un largo preámbulo justificativo cuasiacadémico, que ocupa el 85% del decreto, con el único propósito de agarrarse como un clavo ardiendo al artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Extremadura, haciendo una interpretación extensiva y abusiva del concepto «extraordinaria y urgente necesidad»


Y en eso consiste, básicamente, el conjunto de modificaciones de la ley que limitaba a los gobernantes cuando ya no tenían la legitimidad de los ciudadanos: en añadir esa coletilla, «extraordinaria y urgente necesidad» (cuya interpretación, por supuesto, queda al arbitrio de quien gobierna), para desactivar por completo aquella ley de limpieza democrática que impedía los abusos de poder de los gobiernos en transición. 


Ahora, aludiendo a esa «extraordinaria y urgente necesidad», los gobiernos autonómicos en funciones podrán continuar casi como un gobierno en plenas facultades, y, concretamente, podrán: 
-    Suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas
-    Aprobar expedientes de contratación
-    Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública. 
-    Aprobar o modificar relaciones de puestos de trabajo
-    Nombrar altos cargos y personal eventual, contratar personal directivo
-    Conceder honores y distinciones

No es necesario describir las consecuencias que esto tiene para los empleados públicos, cuya actividad neutral y en pro del interés general queda al albur de las necesidades políticas de los partidos, también cuando ya no cuentan con la legitimidad democrática emanada de las urnas e incluso en situaciones de bloqueo político como la actual. 

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