2. Prolongación en el servicio activo personal funcionario y eventual (modelo nº 2)
2. Prolongación en el servicio activo personal funcionario y eventual (modelo nº 2)
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Prolongación en el servicio activo personal funcionario y eventual (modelo nº 2)
Funcionarios (de carrera e interinos) y personal eventual afectos al régimen general de la Seguridad Social
Continuación en la prestación de servicios una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria o forzosa. Artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP): La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Por medio del Decreto-Ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública, se ha modificado el apartado 4 del artículo 85 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el cual queda redactado como sigue:
A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño.
La resolución de aceptación o renovación de la prolongación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por períodos de un año renovables anualmente por solicitud de la persona interesada, y como máximo hasta que la persona funcionaria cumpla la edad establecida en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, se indica que queda excluido el personal funcionario que tenga normas estatales específicas de jubilación como sería el personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que quedan exceptuados de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo, de conformidad con la disposición adicional vigesimocuarta a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Supuestos:
Cumplimiento de la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cual será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Condiciones:
El interesado deberá presentar solicitud de petición de prolongación de la permanencia en el plazo de 3 meses anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
La solicitud estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación.
Duración máxima:
Un año
Interrupción prolongación declaración jubilación forzosa:
A instancia del interesado en cualquier momento antes del plazo máximo.
De oficio una vez transcurrido el plazo de un año, si no existe solicitud de renovación de la persona interesada.