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SENTENCIA CONSEGUIDA POR USO, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD COMPLETA PARA LA CARRERA PROFESIONAL COMO PERSONAL TEMPORAL.

 

USO JUNTA DE EXTREMADURA INFORMA.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de  Extremadura ha dictado una sentencia de gran trascendencia para el personal temporal de  la Junta de Extremadura, al reconocer que una trabajadora laboral temporal tiene derecho a que  se le compute la totalidad de su antigüedad a efectos de carrera profesional, con el  correspondiente abono económico. 

La resolución judicial pone fin a una situación que se repite con frecuencia en la Administración:  trabajadoras y trabajadores que acumulan años de servicio, sosteniendo servicios públicos  esenciales, pero que ven cómo ese tiempo no se traduce en un reconocimiento profesional real.  En este caso, la trabajadora llevaba más de veinte años prestando servicios para la Junta de  Extremadura, pero la Administración le había denegado el acceso al nivel de carrera profesional  que le correspondía por no computar correctamente toda su antigüedad.

El Tribunal es contundente al afirmar que la carrera profesional no puede aplicarse de manera  rígida ni desconectada de la realidad laboral. Cuando una persona ha trabajado durante años para  la Administración, ese tiempo debe contarse íntegramente, incluso aunque haya existido  temporalidad o periodos de inactividad ya reconocidos. No hacerlo supone vaciar de contenido el  propio sistema de carrera profesional.

La sentencia reconoce que, de haberse aplicado correctamente la normativa desde el inicio, la  trabajadora habría accedido directamente al nivel que reclamaba, sin pasar por denegaciones  injustificadas. Por ello, el fallo no solo reconoce su derecho al Nivel III de carrera profesional, sino  que obliga a la Junta de Extremadura a abonarle las cantidades dejadas de percibir, junto con los  intereses legales correspondientes.

Desde USO valoramos muy positivamente este pronunciamiento judicial, que confirma una idea  fundamental: la temporalidad no puede servir para recortar derechos. La carrera profesional está  ligada al trabajo realizado y a la experiencia acumulada, no al tipo de contrato. Esta sentencia  puede ser de especial interés para el personal laboral temporal e interino de la Junta de  Extremadura que cuente con una larga trayectoria profesional y que haya visto limitada su carrera  profesional por un cómputo incorrecto de la antigüedad. Supone, además, un respaldo claro a  quienes han tenido que acudir a los tribunales para que se les reconozcan derechos que deberían  haberse aplicado de oficio.

USO continuará defendiendo, tanto en la negociación colectiva como en los tribunales, que la  carrera profesional sea un derecho efectivo y no una promesa vacía, y pone su asesoría jurídica a  disposición de las personas trabajadoras que se encuentren en situaciones similares y deseen  estudiar su posible reclamación.

Desde USO informamos de una sentencia de especial importancia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que reconoce el derecho de una trabajadora laboral temporal de la Junta de Extremadura a que se le compute toda su antigüedad real a efectos de carrera profesional, con el consiguiente reconocimiento del nivel que le correspondía y el abono de las cantidades económicas dejadas de percibir.

La sentencia deja un mensaje claro: los años trabajados cuentan, con independencia de que la relación laboral haya sido temporal, y la Administración no puede negar el acceso a la carrera profesional por errores en el cómputo de la antigüedad o por interpretaciones restrictivas de la normativa.


¿Qué ha reconocido exactamente la sentencia?


El Tribunal reconoce que:


- La Administración debe computar la totalidad del tiempo de servicios prestados, incluso cuando parte de esa antigüedad haya sido reconocida posteriormente mediante sentencia o resolución administrativa.
- El personal laboral temporal y el personal interino tienen derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones.
- El reconocimiento del nivel correcto conlleva el abono de las diferencias económicas, más los intereses legales.


¿A quién puede beneficiar esta sentencia?


Este pronunciamiento puede ser de aplicación, especialmente, a:


- Personal laboral temporal o interino de la Junta de Extremadura.
- Personas con muchos años de servicio en la Administración autonómica.
- Personas que tengan algún nivel de carrera profesional reconocido, pero consideren que les corresponde uno superior por su antigüedad real.


Requisitos orientativos para iniciar una reclamación similar. De forma general, podrían iniciar un proceso de reclamación las personas que cumplan varios de los siguientes requisitos:


1. Relación de servicios con la Junta de Extremadura: Ser o haber sido personal laboral temporal o personal interino de la Administración autonómica. También pueden solicitarlo las personas que tengan plaza en propiedad y hayan tenido contrataciones temporales previas.
2. Reconocimiento previo de carrera profesional: Tener reconocido al menos un nivel de carrera profesional horizontal, con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 127/2021.


¿Qué se puede reclamar?


En función de cada caso concreto, se puede reclamar:
- El reconocimiento del nivel de carrera profesional que realmente corresponda.
- El abono de las diferencias económicas no percibidas.
- Los intereses legales derivados del retraso en el pago.


Compromiso de USO


Desde USO ponemos a disposición de los trabajadores y trabajadoras que puedan estar afectadas nuestra asesoría jurídica, para estudiar cada situación de forma individual y valorar la viabilidad de iniciar una reclamación administrativa o judicial. Esta sentencia refuerza una idea fundamental: la temporalidad no puede servir para recortar derechos, y la carrera profesional debe reconocer el trabajo y la experiencia acumulada durante años de servicio público.


USO, EL SINDICATO ÚTIL.     

USO, EL SINDICATO QUE CONSIGUE SOLUCIONES.