Resolución de la Dirección General de Función Pública, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales durante el mes de marzo.
Resolución de la Dirección General de Función Pública, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales durante el mes de marzo.
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Resolución de la Dirección General de Función Pública, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales durante el mes de marzo.
El artículo 2.3 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las condiciones en las cuales la Dirección General competente en materia de Función Pública podrá autorizar la implantación de un horario reducido con motivo de la celebración de las festividades tradicionales en las localidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que estuvieran radicados centros o servicios dependientes de la Junta de Extremadura.
En términos similares, el artículo 22, apartado j) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, prevé la reducción del tiempo de prestación de servicios durante las fiestas locales, correspondiendo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinar su alcance y extensión.