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Sentencia clave del Tribunal Supremo sobre aplicación de sentencias en procesos selectivos

Aspirante que no recurrió resoluciones pudo aprovechar los efectos de una sentencia de otro aspirante que si recurrió

En el ámbito de un proceso selectivo para la policía local, un aspirante no superó el proceso y no recurrió ni resolución de calificaciones ni nombramientos, pero otro aspirante sí lo hizo, recibiendo una sentencia estimatoria firme. Se apreciaron irregularidades relevantes en una de las pruebas, así como ausencia de criterios y baremos conocidos. 

Aunque el aspirante que no había recurrido sufrió el rechazo de su denuncia en primera instancia (Melilla) y por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Tribunal Supremo estimó el recurso y, en STS 92/2026 (Sala de lo Contencioso), de  fecha 19/01/2026, dejó claro que no es preciso haber recurrido las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.

Esta resolución judicial refuerza el papel del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, como instrumento de garantía en el acceso al empleo público bajo los principios de coherencia, igualdad y seguridad jurídica. 

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